miércoles, 24 de julio de 2013

Recurso Hídrico

 
INTRODUCCION

La Municipalidad de Cartago en conjunto con la Subregión Oriental del Área de Conservación de Cordillera Volcánica Central del MINAE, han llevado a cabo un proceso desde el año 1998 para la identificación y protección de las áreas que alimentan los manantiales que abastecen la zona norte del Cantón Central de Cartago.
Esto con el objetivo de contar con un recurso hídrico protegido y manejado en forma sostenible, y que garantice su calidad y cantidad, en beneficio de las actuales y futuras generaciones. En la actualidad se tienen identificadas las áreas de recarga acuífera para cuatro nacientes con sus respectivas zonas de protección.
El proyecto cuenta con un plan de Educación Ambiental, que busca trabajar con las comunidades y usuarios, conjuntamente con las instituciones estatales para desarrollar acciones dirigidas a la sensibilización de todos los sectores sociales, sobre la importancia de la protección, manejo, uso y conservación del agua Y sus áreas de recarga.
Es por ello que se ha trabajado con personas y grupos organizados en diferentes comunidades y con distintos sectores de la sociedad cartaginesa, tales como empresarios, agricultores, estudiantes, entre otros. “Guzmán Monge, Ana y Díaz Hernández, Arnulfo” 2008.

ANTECEDENTES

En el año de 1998, por iniciativa de la SOR-ACCVC- MINAE y en función de cumplir lo estipulado por el artículo 33 de la Ley Forestal 7575 sobre las Áreas de Protección, se le planteó a todas las municipalidades de la provincia de Cartago la posibilidad de realizar un proyecto dirigido a la protección de las fuentes de agua subterráneas que abastecen a cada comunidad, ya que existía -y aún existe- una preocupación por la sostenibilidad futura del abastecimiento del agua (Ministerio de Ambiente y Energía, 1999). En ese momento solo la Municipalidad de Cartago aceptó y hasta la actualidad esta institución ha venido trabajando en este proyecto junto a la SOR-MINAE.
Para iniciar el proyecto, se presentó la iniciativa al Sector Agropecuario, órgano donde se concentran todas las instituciones del sector ambiental y agropecuario, que dio su aval y apoyo, gestionándose la participación de un geólogo del SENARA.
El artículo 33 de la Ley Forestal 7575 dice literalmente que se declaran áreas de protección las siguientes:
a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.
b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.

Área de recarga Acuífera y zonas de protección.

Al hablar de un acuífero nos estamos refiriendo a una o más capas subterráneas de roca o de otros elementos geológicos saturados que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad capaz de almacenar y trasmitir agua subterránea y que puede ser aprovechada para uso humano (5).
Según el Reglamento de la ley Forestal (Decreto Ejecutivo No. 25721-MINAE, publicado en La Gaceta N° 16, 23 de enero de 19971), las áreas de recarga acuífera son “Superficies en las cuales ocurre la infiltración que alimenta los acuíferos y cauces de los ríos….” (Figura 1). En nuestro país existen instituciones públicas competentes en la delimitación de estas áreas tales como el MINAE, junto al A y A o el SENARA.
 
Figura Nº1 Ciclo hidrológico del agua. Se observa la formación del acuífero a través de la infiltración. Fuente: www.miliarium.com

Los Recursos Hídricos de la zona (propiedad de Municipalidad de Cartago) tanto subterráneos como superficiales, se le ha dado un enfoque de microcuenca, donde las nacientes Río Loro y Arriáz se encuentran dentro de la Microcuenca Fierro-Río Reventado y las nacientes de Paso Ancho y Lankaster a la Microcuenca Páez y Birrisito.
Al definir estas áreas, se pueden señalar cuales son las zonas de protección (Figura 2). Dependiendo de la zona identificada existen ciertas restricciones con respecto al uso del suelo; por ejemplo, existe una zona de protección absoluta en la cual no debería realizarse ninguna actividad que no sea reforestación con fines de protección, mientras que en la realidad, se tienen asentamientos humanos, agricultura convencional y ganadería (Municipalidad de Cartago, 2001).

 

Recurso Hídrico de la Naciente Rio Loro:

Características: Area de las zonas de protección, 15,3 ha en zona 1, 13 has en zona 2 y resto del tubo en zona 3. La microcuenca de Rio Loro tiene una extensión de 593,53 ha. Ubicada a 2 km del plantel de RECOPE, Ochomogo, Cartago, tiene un amplio planché de concreto con varias cajas de registro, que conducen agua a los sistemas de almacenamiento. Con un caudal promedio anual de 60 lps, que abastece las comunidades de Ochomogo, Quircot, Pedregal y Loyola.